El accionar de la AngloGold Ashanti en el Suroeste es una violación al Acuerdo de Escazú


 En días pasados la AngloGold Ashanti instaló clandestinamente plataformas de perforación en las veredas Vallecitos y la Soledad, del municipio de Jericó, para exploraciones técnicos en su proyecto Quebradona.

| Por: Corporación Jurídica Libertad |


A la subregión del Suroeste Antioqueño la integran 23 municipios agrarios con amplia riqueza cultural y arqueológica; es un territorio abundante en aguas, tierras fértiles, valles interandinos, bosques nativos y fauna endémica. Hoy día sus habitantes ven en riesgo y con preocupación las alteraciones en las formas de vida social, cultural, económica, agrícola y ecológica, que ya se han venido manifestando con el accionar de la AngloGold Ashanti en el territorio, que insiste en la implementación del proyecto Quebradona para la explotación minera de cobre y oro en los municipios de Jericó y Támesis.

 

Para la implementación de un proyecto minero en territorio colombiano es requerido el título minero o también llamado contrato de concesión otorgada por la Autoridad minera; y, la licencia ambiental, otorgada por la Autoridad ambiental. Actualmente, la AngloGold Ashanti tiene el título minero prorrogado por dos años, pero no posee la licencia ambiental, pues fue archivada por la ANLA en el 2019, tras el reconocimiento de inconsistencias en la solicitud. Sin embargo, pese a no cumplir con los requerimientos, la Anglo Gold Ashanti ha implementado acciones para justificar técnicamente el proyecto Quebradona, procediendo incluso con la instalación clandestina de plataformas de perforación en las veredas Vallecitos y La Soledad; desconociendo lo establecido por la ley y violentando el derecho al acceso de información y la participación de las comunidades, principios establecidos en el Acuerdo de Escazú.

 

Ante este panorama, las comunidades se han manifestado y protestado de manera pacífica durante este mes de diciembre, retirando la maquinaria de los predios en los que la empresa los dispuso sin consentimiento alguno, entregándolos a la Policía nacional que hizo presencia en el lugar de los hechos. Asimismo, han reunido un pliego de peticiones dirigido a la institucionalidad y la AngloGold Ashanti, compartido con medios de comunicación y la sociedad civil; haciendo énfasis en la exigencia y garantía de sus derechos como campesinos/as, habitantes del territorio; en la participación efectiva de la comunidad; y en el proceder ético y corresponsable al bienestar y protección del medio ambiente al que se debe toda actividad.

 


Como Corporación Jurídica Libertad venimos acompañando a las comunidades del Suroeste en escenarios de defensa y representación jurídica ante los procedimientos en contra de defensores sociales y ambientales. También, acompañamos la MESA DE UNIDAD Y CONCERTACIÓN con el propósito de dar resolución pacífica al conflicto socioambiental e histórico, que como lo expresan las comunidades ha surgido a partir de la concesión minera a la multinacional AngloGold Ashanti en el año 2007 y su injerencia desde entonces en la vida social y administrativa del municipio, la ruptura del tejido social, los daños ambientales, el desconocimiento a las normas municipales, la desinformación sobre los propósito de la explotación minera y las consecuencias ambientales y sociales de la misma, etc.

 

Hacemos un llamado al gobierno nacional; a los ministerios de Minas y Energía y Medio Ambiente;así como a la gobernación y los mandatarios locales, quienes tienen un amplio reto para lograr un ordenamiento territorial armónico y en corresponsabilidad con sus habitantes y especies. Amparado en el actual Plan Nacional de Desarrollo, en el que se contempla primeramente la organización ambiental, es necesario entonces centrar una discusión importante frente a los proyectos extractivos en los territorios, sus afectaciones, implicaciones y alteraciones a la vida social, cultural, económica, hídrica y multiespecista; así como garantizar el acceso a la información, la participación y  la justicia ambiental por parte de las comunidades impactadas, y garantizar la protección para los liderazgos sociales y ambientales en su legítima defensa por los bienes comunes.

 

Como lo han señalado las Naciones Unidas[1] en los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: Los Estados deben adoptar medidas adicionales de protección contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas de su propiedad o bajo su control, o que reciban importantes apoyos y servicios de organismos estatales, como los organismos oficiales de crédito a la exportación y los organismos oficiales de seguros o de garantía de las inversiones, exigiendo en su caso, la debida diligencia en materia de derechos humanos. (Principio 4).

 

Respaldamos toda iniciativa pacífica y comunitaria de los habitantes y organizaciones del Suroeste Antioqueño que de manera clara y precisa exigen un proceder ético y transparente de las instituciones del Estado y de las empresas privadas con intereses sobre los territorios, insistiendo en el legítimo derecho por defender la vida y el agua, como acción notablemente IMPRESCINDIBLE.

 

[1] Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Consejo de Derechos Humanos. Resolución 17/4, de 16 de junio de 2011. (A/HRC/17/31)

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