Empresas transnacionales y desplazamiento forzado: una mirada crítica



Raquel Celis y Beatriz Plaza (Pueblos, nº 69, abril de 2016)

El actual contexto de globalización neoliberal y crisis sistémica obliga a analizar la actividad de las empresas transnacionales en el origen de los desplazamientos forzados. La merma y conculcación de derechos socioeconómicos y ambientales tiene consecuencias irreparables en los modos de vida de personas y comunidades del Sur. Urge discernir el carácter forzado de los movimientos de población que acarrean estas violencias, apelando a una lectura radical de los instrumentos de derechos humanos frente a la arquitectura de la impunidad que favorece a los intereses de las empresas transnacionales.

Desde 1948 el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) estableció las reglas a partir de las cuales se instauraba por primera vez un régimen común de comercio internacional. Progresivamente las barreras aduaneras fueron perdiendo importancia, y hoy en día apenas existen aranceles. Se le otorgó la ansiada libertad al capital bajo el mantra de cuanto más libres sean las empresas privadas para invertir y emplear mayor será el crecimiento y el beneficio para todo el mundo. Desregulación, liberalización y privatización son los tres principios que el programa neoliberal elevó a ideología en el marco de la política económica internacional.

La total liberalización de los flujos comerciales implica que transferencias realizadas a la velocidad de la luz en el ámbito internacional condicionen el poder adquisitivo de un país influyendo además en el valor de su divisa. Las empresas transnacionales, en connivencia con grandes organismos internacionales, como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional, se disputan hoy el comercio mundial, desarrollan casi la totalidad de dichas transferencias, y son impulsoras directas del proceso de globalización neoliberal.

Según Susan George la globalización neoliberal es incompatible con la globalización de los derechos humanos. [1] Se nos vendió la idea de la globalización como un proceso en el que las fronteras no existen y el conocimiento no tiene límite, pero la realidad contradice dichos supuestos: el conocimiento se moldea en función de los intereses de las élites económicas, y las fronteras, hoy más que nunca, se levantan para aquellas personas que Galeano llamó –ilustrando nuestra desidia- los ‘nadie’. Según el Credit Suisse Group, empresa financiera suiza, el 1 por ciento de la población mundial acumula más riqueza que el 99 por ciento restante. Una minoría detenta el poder económico y dirige el escenario global en función de sus intereses, mientras las mayorías sociales sufren los efectos de decisiones de las que no son partícipes y ven sus vidas precarizadas.

Las políticas de privatización se han intensificado y extendido en los últimos años con el consecuente desmantelamiento del estado de bienestar, especialmente en aquellos lugares donde aún persistían sus restos. Los Gobiernos se están convirtiendo en gestores de la precariedad; compiten entre ellos por la atracción de capitales económicos, y propician escenarios afines para la vulneración de derechos humanos y ambientales.

Paraísos fiscales, grandes financieras y organismos multilaterales se encargan de garantizar que la riqueza no se distribuya. Bajo un entramado de leyes, normas, regulaciones y tratados se conforma la arquitectura de la impunidad que permite a las empresas transnacionales proteger sus intereses frente a las necesidades de las mayorías sociales. Se da una asimetría normativa; un derecho internacional fuerte y coercitivo en la defensa de las empresas y muy frágil en la defensa de los derechos humanos. Un modelo que sólo puede imponerse a costa de la destrucción de los modos de vida de millones de personas y comunidades.

La destrucción del territorio para la extracción de recursos naturales, la desertificación acelerada debido a las extensiones de monocultivos, la contaminación de ríos y acuíferos, la tala indiscriminada de árboles para el comercio de madera son sólo algunas consecuencias directas de esta lógica.

Destrucción de modos de vida y desplazamiento forzado

Atendiendo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, una vida digna es una vida libre de temor en la que se garantizan los derechos civiles y políticos, y libre de miseria en la que se garantizan los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). La consideración de los DESC como derechos de primer orden debe estar presente en el análisis de las consecuencias del actuar de las empresas transnacionales. Si la actividad de las mismas impacta en la vida de las personas hasta el extremo de impedir el mantenimiento de sus modos de vida, afectando a su voluntariedad, podríamos empezar a hablar de su responsabilidad en el desplazamiento forzado.

En el marco del derecho internacional de los derechos humanos la caracterización de un desplazamiento como forzado se rige por los instrumentos que definen a una persona como refugiada o merecedora de otro tipo de protección internacional o como desplazada interna. Sin embargo, no existen criterios claros que permitan definir o delimitar cuando una violación de derechos humanos podría constituir un desplazamiento forzado. No todos los instrumentos recogen las mismas causas y muchos movimientos migratorios son categorizados como voluntarios o económicos cuando podrían considerarse forzados.

La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 considera refugiada a aquella persona que tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera de su país y no puede o no quiere -a causa de dichos temores- acogerse a la protección del mismo. La persecución, en el sentido de la Convención, alude a una violación grave o sostenida o sistemática de los derechos humanos.

Otros instrumentos regionales [2] (no siempre vinculantes) amplían las causas para considerar a una persona como refugiada, entre ellas, la violación masiva de los derechos humanos, la violencia generalizada y los conflictos internos.

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1998 recogen, por su parte, los efectos de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y prohíben expresamente los desplazamientos arbitrarios basados en casos de proyectos de desarrollo a gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial.

La Convención de Kampala de 2009 es el instrumento vinculante más reciente y adaptado al contexto actual de despojo y expropiación de los recursos naturales que se vive en los países del Sur global. Uno de sus aportes más relevante es que establece como obligaciones de los Estados parte velar por la responsabilidad de los agentes no estatales, incluidas las empresas multinacionales y las empresas privadas de seguridad o militares, por actos de desplazamientos arbitrarios o complicidad en tales actos; así como garantizar la responsabilidad de los agentes no estatales que participan en actividades de exploración y explotación de recursos económicos y naturales que originan desplazamientos.

Los Principios Rectores y la Convención de Kampala son referentes en materia de desplazamiento interno y deben servir también de guía para abordar las causas de los desplazamientos transfronterizos, aplicando las mismas causas de manera análoga con la salvedad del ámbito territorial del desplazamiento.

En resumen, en base a los instrumentos citados, podemos decir que un desplazamiento forzado sería el cambio involuntario del lugar de residencia de una persona o un grupo de personas, viéndose obligadas a huir para proteger su vida o su integridad, como consecuencia de una violación masiva, grave o sostenida o sistemática de derechos humanos (incluidos los DESC); de violencia generalizada; de conflictos armados; de catástrofes y desastres naturales o provocados por el ser humano; o de la implementación de proyectos de desarrollo a gran escala.

El impacto de la actividad de las transnacionales en la violación de los DESC y sus consecuencias en el desplazamiento de personas y comunidades es uno de los fenómenos asociados al capitalismo del despojo que hace urgente identificar el carácter forzado de muchos de estos desplazamientos.

El Quimbo en Colombia

El caso de la hidroeléctrica de El Quimbo en Colombia nos puede ayudar a entender estas dinámicas. El Quimbo se encuentra a 500 kilómetros al suroccidente de Bogotá. Su capacidad de generación de electricidad es de 400 MW, que equivale al 5 por ciento de la capacidad de generación del país. Para ello debe interrumpir el curso del río Magdalena e inundar 8.560 hectáreas de tierra, que forman parte de 5 municipios del departamento del Huila.

Operada por Emgesa, filial de la multinacional Endesa, hasta 2010 de capital mayoritariamente español, ahora propiedad de la italiana Enel, construida con la participación de la empresa también española Sacyr, obtuvo su licencia ambiental gracias a la intervención directa del presidente José Manuel Santos.

La transnacional reconoce a 1.764 personas afectadas residentes en el área de influencia directa y a 1.272 no residentes. Las organizaciones sociales cuentan, en cambio, hasta 12.000 personas afectadas por la desaparición de sus medios de vida. Antes de que terminaran las obras, más de 3.000 personas ya habían sido desplazadas de sus territorios y 700 desalojadas forzosamente.

La destrucción del ecosistema, el despojo de suelos productivos, la modificación de los modos de vida de la sociedad campesina y la población local, el aumento de la conflictividad social y la merma de la soberanía alimentaria conducen a un escenario de crisis ambiental y social en la región que provocará nuevos desplazamientos. Sin embargo, estas personas no serán consideradas como desplazadas internas porlas autoridades colombianas, ni se les garantizará protección internacional si necesitan huir del país en busca de garantizar sus derechos socioeconómicos.

Visibilización y denuncia

Desentrañar el carácter forzado de muchos de los movimientos de población consecuencia del modelo de desarrollo impuesto por las transnacionales contribuye a denunciar las relaciones entre inversión extranjera, poder corporativo y desplazamiento; a incidir en un imaginario que se construye mediante discursos que obvian las causas de las migraciones y a reivindicar la aplicación de instrumentos con los que ya contamos y que no se están empleando adecuadamente.

Reivindicamos una interpretación de los instrumentos de protección de las personas refugiadas y de las personas desplazadas internas acorde con las nuevas formas de persecución, que no discrimine la violación de los derechos económicos, sociales y culturales en el análisis de las causas. A la par que es necesario dotar de un marco jurídico a los mecanismos, ya existentes, para controlar la actividad de las empresas transnacionales, en donde se prime la soberanía de los pueblos, se garantice el respeto a los derechos humanos, y se prioricen los derechos de las mayorías sociales sobre los intereses privados de la élite empresarial.

Para todo ello, defendemos una lectura radical del Derecho Internacional de los Derechos Humanos frente a la arquitectura de la impunidad que favorece a los intereses de las empresas transnacionales.

Tenemos el compromiso de rescatar y defender el derecho internacional de los derechos humanos, fruto de la labor de miles de organizaciones y millones de personas de todo el mundo. La sociedad civil debemos sentirnos legitimadas para nombrar los fenómenos que vivimos y las organizaciones sociales debemos facilitar estos procesos de análisis y su conversión en estrategias de incidencia política y transformación social.


Raquel Celis es coordinadora del equipo de Incidencia y Participación Social de la Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi (CEAR-Euskadi); Beatriz Plaza es investigadora del Observatorio de Multinacionales de América Latina (OMAL) – Paz con Dignidad.

Notas

[1] George, S.; y Chomsky, N. (2004): La globalizalización de los derechos humanos. Crítica, Barcelona.
[2] La Convención de la Organización para la Unidad Africana (OUA) de 1969, los Principios de Bangkok de 1966, y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984.


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