Corte tumbó artículo 37 del Código de Minas: alcaldes y gobernadores podrán decir NO a proyectos mineros en sus territorios




La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 37 del código de minas (Ley 685 de 2001), según el cual: “(…) ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo.

La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la Clínica Jurídica de la Universidad de Antioquia el 2 de octubre de 2015. Descargue el auto que admite la demanda en este  ENLACE 












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