CONSTANCIA DE FERNANDO MISAS ARANGO SOBRE LA DISMINUCIÓN DE APORTES DEL DEPARTAMENTO A LA UNIVERSIDAD TOLIMA 2013



Al conocer el oficio remitido por la Directora Financiera de Tesorería del Departamento, LUZ MERY HERRERA RODRIGUEZ, fechado el 16 de abril de 2013, al Señor Rector de la Universidad, por medio del cual le expresa que la suma asignada por medio de la Ordenanza No. 011 de Fecha Noviembre 19 de 2012, emanada por la honorable Asamblea Departamental, en cuantía de $5.621`832.945 como aportes del Departamento con destino a la Universidad, para la vigencia del 2013, ha sido reducida, por medio del Decreto No. 1727 de diciembre 13 de 2012, al monto de $ 2.349 millones. Ante semejante atropello, tengo el imperativo moral, como miembro del Consejo Superior Universitario, de elevar mi voz de repudio y protesta; en la medida que una vez más la Administración Departamental viola normas de carácter Constitucional, Legal, Desarrollos Jurisprudenciales de la Honorable Corte Constitucional y Fallos Judiciales, tanto del Honorable Tribunal del Tolima como del Juzgado 7 Administrativo de Ibagué, perjudicando gravemente a la Institución Universitaria.

No deja de sorprender, que en la reunión ordinaria del Consejo Superior, llevada a cabo el día 19 de diciembre de 2012, presidida por el Dr. Luis Carlos Delgado Peñón, en su calidad de Gobernador del Departamento, se aprobó con su voto favorable –como consta en el acta- el presupuesto de la Universidad para la vigencia de 2013, incluyendo una partida de $5.621`832.945 como aporte ordinario del Departamento; sin que se le informara por su parte al Ente Rector Universitario que 6 días antes de manera arbitraria, por medio del Decreto No.1727, había reducido la mencionada partida aprobada por la Honorable Asamblea en un 59,78 %; es decir, se indujo a error al Consejo Superior al aprobar un presupuesto desequilibrado.

Este hecho, si se le mira en contexto, es sumamente grave, en la medida que por medio del Acuerdo del Consejo Superior No. 011 de Julio 24 de 2012, Sancionado por el Señor Gobernador LUIS CARLOS DELGADO PEÑON, se determinó que los recursos provenientes del fisco departamental tenían destinación específica para el RELEVO GENERACIONAL; dicho en otros términos, para mejorar el proceso formativo en la Universidad, al poder contar en nuestra planta con un mayor número de docentes con maestría y doctorado, lo que permite dar respuesta a las exigencias del Consejo Nacional de Acreditación –CNA- y, por ende, a las Políticas del Ministerio de Educación Nacional. 

Esta decisión, tomada de manera consciente, perjudica sin lugar a duda a los actuales y futuros estudiantes de la Universidad del Tolima, a los cuales se les niega el derecho de contar con una educación de alta calidad, que les garantice poder enfrentar, en igualdad de condiciones en la aldea global, el mundo de la competitividad, y no sobra recordar que nuestros estudiantes provienen en su mayoría de los estratos 1 y 2 de la población tolimense; así mismo, es la única posibilidad de movilidad social con que cuentan.

Retomando la comunicación en comento, la cual consigna: “Las entidades descentralizadas del orden departamental que reciben aportes del Departamento, ajustaran (sic) sus presupuestos a las sumas apropiadas en la presente ordenanza y no podrán comprometer el erario del Departamento  en sumas superiores”.  

No parece creíble que, con fundamento en semejante gazapo jurídico, se cause daño enorme a miles de familias de los estudiantes de la Universidad del Tolima; así mismo, uno se pregunta las razones por las cuales el sanedrín jurídico de la gobernación hace caso omiso a las sentencias de la Honorable Corte Constitucional, ya que ella de manera clara y meridiana en la Sentencia C-220 de 1997 consignó: 

“No hay razón válida para que a las Universidades del Estado se les aplique la disposición impugnada, que ordena que para efectos presupuestales se les asimila a los establecimientos públicos, mucho menos cuando ello implicaría vulnerar su condición esencial de entes autónomos del Estado; por eso, por existir ese régimen legal especial para las universidades del Estado, la norma acusada no incluyó dentro de las excepciones a su mandato a las universidades públicas, pues ellas al igual que el ente rector de la televisión, también dotado de autonomía por el Constituyente, deben acogerse en materia presupuestal a lo dispuesto en la ley especial que las rige. Las Universidades oficiales, al igual que el Banco de la República y la CNTV, son órganos autónomos del Estado, que por su naturaleza y funciones no integran ninguna de las ramas del poder público y que por lo tanto no admiten ser categorizadas como uno de ellos, mucho menos como establecimientos públicos, pues ello implicaría someterlas a la tutela e injerencia del poder ejecutivo, del cual quiso de manera expresa preservarlas el Constituyente. 

El legislador, al omitir incluirlas expresamente, no quiso, como lo interpreta equivocadamente el gobierno nacional, incluirlas tácitamente dentro del grupo que para efectos presupuestales se asimila a los establecimientos públicos, simplemente tuvo en cuenta que las universidades estatales, en tanto entes autónomos del Estado, están sometidas, inclusive en lo presupuestal, a un régimen especial “ (negrilla fuera de texto).

Continuando el hilo conductor de la Sentencia, ella consigna: “… a las universidades del Estado les serán aplicables, en materia presupuestal, prioritariamente las disposiciones de la Ley 30 de 1992 y aquellas de la ley orgánica de presupuesto que no desvirtúen el núcleo esencial de su autonomía”.

Con estos y otros fundamentos jurídicos de la Honorable Corte Constitucional, desde la primera sesión del Consejo Superior Universitario, presidida por el Señor Gobernador LUIS CARLOS DELGADO PEÑON advertí, como lo he hecho en múltiples ocasiones hasta el día de hoy, que la administración departamental en la asignación presupuestal para la Universidad viene violando le Ley 30 de 1992, ante lo cual se ha tenido oídos sordos; es por ello importante y necesario recordar lo preceptuado en la norma legal referenciada en el segundo acápite del artículo 86 a saber:

“Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993” (negrilla fuera de texto).

Frente a la norma consignada sería importante que el gobierno departamental, con el fin de desvirtuar mi afirmación de la permanente y consciente violación de la Ley 30 de 1992, le explicara a la Comunidad Tolimense en general y de manera particular a la comunidad educativa de la Universidad del Tolima, cómo se entiende un “incremento en pesos constantes”, cuando la asignación para el año 2012 fue de $4.896 millones y para la vigencia de 2013 –de acuerdo a la comunicación en comento- es de $2.349 millones, lo cual sin lugar a duda, va a ser muy difícil por no decir imposible, a no ser que se recurra también en este caso a la formulación de un gazapo de la teoría económica.  

Con el fin de tratar de “justificar”, supuestamente con sustentación jurídica, la violación de la Ley 30 –como se anotó-, se ha recurrido a la supuesta aplicación de la Ordenanza 018 de 1962, la cual preceptúa en su Artículo 1:

“Los aportes del Departamento destinados al sostenimiento y desarrollo de la Universidad del Tolima serán del 3,5% del total del presupuesto de gastos e ingresos en 1963, del 4% en 1964; del 5% en 1965 y años subsiguientes. 

Parágrafo: El cálculo respectivo se hará excluyendo los recursos del crédito y los auxilios nacionales” (negrillas fuera de texto).

Mirada esta norma frente a la realidad, vuelve y aparecer la aberración “jurídica”, la cual al parecer es síndrome de la administración departamental, ya que para establecer el aporte del 5% en el año 2012 se “excluyeron recursos” del total del presupuesto del departamento en cuantía de: $ 7.730`095.071, a saber:

Participación del impuesto de registro para aportes del Fonpet. $2.988`195.667
Participación del impuesto de consumo de tabaco y cigarrillos de producción
Nacional para el deportes. $2.374`991.000
Participación del impuesto de consumo de tabaco y cigarrillos de producción
Extranjera para el deporte $45`338.000
Participación del IVA de licores, vinos y aperitivos de producción nacional para 
COLDEPORTES  117`503.000
Participación del IVA de licores, vinos y aperitivos de producción extranjera para
COLDEPORTES. $376`291.000 
Estampilla Pro-Desarrollo $172`531.480
Estampilla Pro-Electrificación $366`380.210
Estampilla Pro-cultura $442`400.770
Estampilla por bienestar del adulto mayor $47`602.634
Estampilla Pro-UT $650`420.580
Estampilla Pro-Hospital Universitario $148`440.730

Sería por lo menos gracioso conocer el sustento teórico, metodológico y conceptual de los técnicos de la Secretaría de Hacienda, que les permitió convertir estos ingresos en recursos del crédito o auxilios nacionales, dando así cumplimiento a la Ordenanza 018; entretanto, me atrevería afirmar que ello obedece a la metodología del “arte de dibirloque”, teniendo como finalidad la violación del espíritu de la norma y el perjudicar a la Institución Universitaria.

En fecha 28 de noviembre de 2011, el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, profirió Sentencia, por medio de la cual se obliga al Departamento del Tolima a cancelar los aportes correspondientes a las vigencias 2010 y 2011 a  Universidad del Tolima; transcurridos 18 meses, el representante legal del Departamento, no ha planteado ninguna fórmula de arreglo al Consejo Superior Universitario, máximo órgano de dirección y gobierno de la Institución Universitaria (Ley 30 de 1992, Art. 64); dicho en otros términos, se viene dando un desacato a un fallo judicial, nuevamente se repite la tendencia al desconocimiento de las instituciones y a las normas jurídicas fundamentos de la Nación.

El panorama esbozado es preocupante para el futuro de la vida Institucional, lo que nos obliga a los demócratas en el marco de la Constitución y la Ley, a defender el patrimonio de las presente y futuras generaciones de las gentes más humildes y desposeídos de fortuna del Tolima, representado éste, en el derecho a la educación pública de calidad, a la Universidad Pública a nuestra Universidad del Tolima.

Me niego a creer, que la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, El Consejo Superior de la Judicatura, puedan cohonestar con la permanente violación a la normatividad legal, tal como lo he demostrado a lo largo del discurso, por ello e investido de mi calidad de Consejero, respetuosamente exijo a la dirección universitaria, que por medio de la Secretaría General de la Universidad, se haga llegar esta constancia a los organismos mencionados, con la seguridad que ellos cumplirán con su deber de defender el ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

Invito a todos y cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario, a los del Consejo Académico, a los Estamentos Universitarios y a la Sociedad Civil, para que sin distingos de credos e ideologías, cerremos filas en el marco de la Constitución y la Ley en defensa de nuestra Universidad Pública, nuestra Universidad del Tolima; para que no tengamos que hacer nuestro el poema de Bertolt Brech, en el cual consigna:

Primero cogieron a los comunistas, 
Yo no dije nada porque yo no era comunista.
Luego se llevaron a los judios, y no dije nada porque yo no era un judio.
Luego vinieron por los obreros, y no dije nada porque no era ni obrero ni sindicalista.
Luego se metieron con los católicos, y no dije nada porque yo era protestante. Y cuando finalmente vinieron por mi
no quedaba nadie para protestar 
   



                                      FERNANDO MISAS ARANGO
                                      Representante de los Ex Rectores al
                                      Consejo Superior de la U.T.
                                      C.C. No. 17`165.057 de Bogotá

Publicar un comentario

1 Comentarios

Anónimo dijo…
ASPU debe enviar una carta(firmada por el mayor número de integrantes de la comunidad universitaria) exigiendo la intervención de los organismos de control, a nivel nacional, frente a este despropósito y a la violación de la Constitución y las leyes. no se trata ahora de persistir en enfrentamientos de carácter interno. Es poner en evidencia las falacias del gobernador...