NO A LAS LEYES DE SEMILLAS PORQUE LA VIDA NO SE VENDE


Estimado/as amigo/as:

El Congreso de la República expidió la ley 1518 de abril 23 de 2012, "Por  medio del cual se aprueba el Convenio Internacional para la protección de  las Obtenciones Vegetales, UPOV 1991". Esta es una de las tres leyes sobre  el tema de propiedad intelectual que afanosamente aprobó el Congreso para  que el Presidente Obama le diera la bendición a la entrada en vigencia del  TLC, ya que una de sus cláusulas es la obligación de suscribir UPOV 91[1];  el Estado colombiano juiciosamente ha cumplido la tarea como lo han hecho  México, Chile, Perú y l! os países centroamericanos, en sus respectivos TLC.

UPOV 91 es una norma que amplía el alcance de la propiedad intelectual de  las semillas, y especialmente tiene enormes y graves repercusiones sobre la  agricultura y la biodiversidad presente en países megadiversos como  Colombia,  puesto que al permitir la privatización y monopolio de las  semillas vulnera los derechos colectivos de los pueblos indígenas, afros y  campesinos, su cultura, la soberanía y autonomía alimentaria a la vez que desprotege las semillas nativas y criollas y genera su desabastecimiento.

En los últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas  sobre semillas que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales  el control de las semillas en el mundo. Entre estas están la Ley 1032 de  2006, que modifica el artículo 306 del Código Penal, sobre la usurpación de  los derechos de obtentores vegetales, penalizando el uso de semillas  protegidas legalmente y las "similarmente confundibles" con una protegida.

También el ICA aprobó la Resolución 970 de 2010,  que regula y controla la  producción, uso y comercialización de todas las semillas en el país.

Estas normas son los instrumentos para quitarles a los agricultores el  control de sus semillas y obligarlos a que solo utilicen las semillas  patentadas de las empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la producción  de semillas criollas.

Este saqueo y entrega del control total del sistema de semillas en manos de  las transnacionales se viabiliza a través del compromiso que gobiernos de  los países del Sur, han suscrito mediante el convenio UPOV 91, el cual fue  aprobado en el Congreso colombiano por medio de la Ley 1518 de 2012.
 
La urgencia.
 
En este contexto, los estamos invitando a enviar a la Corte Constitucional  una Intervención ciudadana dirigida, en la definición de inexequibilidad de  la Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el "Convenio  Internacional para la Protección de las obtenciones Vegetales". Ver documento  anexo de  Intervención ciudadana, firmarlo con N° de CC y la huella y  enviarlo a la oficina del Colectivo de Abogados José Alvear, a nombre de  Karol Camargo: Calle 16 N° 6-66 piso 25, Bogotá.  A más tardar el día 30 de  mayo de 2012.

Igualmente el 1 de junio en el Mercado Campesino en la Plaza de Bolívar en  Bogotá, se recogerán firmas de adhesión al documento que elaboraremos sobre  la ley UPOV 91 y ese día se entregara a la Corte Constitucional, Si también  quieren firmar este documento, los esperamos en la plaza de Bolívar.

Lograr incidir sobre este nefasto convenio internacional es muy importante,  porque esta Ley es el corazón que fundamenta y hace viable las demás normas  hoy vigentes en el país que pretenden  controlar y criminalizar el uso las  semillas.


NOTA: Les enviamos como anexo algunos documentos que contextualizan la  problemática sobre las semillas y lo que significa UPOV 91 y el formato de  intervención ciudadana.


NO A LAS LEYES DE SEMILLAS PORQUE LA VIDA NO SE VENDE


La Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el "Convenio  Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales" desconoce  disposiciones de rango superior y desarrollos normativos y jurisprudenciales  internacionales que consagran las obligaciones del Estado de garantizar y  respetar los derechos de quienes están bajo su jurisdicción y  específicamente la obligación de velar por la soberanía y seguridad  alimentaria de la población.

El Convenio Internacional ratificado por medio de la Ley 1518, sin  garantizar el derecho fundamental a la consulta previa de las minorías  étnicas, busca la concesión y consecuente protección de derechos de obtentor  de géneros y especies vegetales estableciendo, por un lado, determinadas  condiciones que no pueden cumplir las variedades nativas y criollas porque  el mejoramiento genético que han realizado los agricultores se basa en un  enfoque y principios totalmente diferentes al que realizan los fitomejoradores modernos, y por otro, los alcances de su reconocimiento  protegiendo intereses económicos de algunos e imponiendo el uso de semillas  protegidas legalmente por ! requerimiento de las empresas transnacionales.

Esta norma protege las semillas manipuladas; prohíbe la siembra, el uso y  la multiplicación de las semillas criollas y legitima únicamente la  utilización de semillas extranjeras; además promueve la explotación y  apropiación de los recursos naturales en pocas manos y atenta contra el patrimonio genético del país, contra la soberanía alimentaria -en especial  de las comunidades indígenas, afro descendientes y campesinas-, y los usos y  costumbres ancestrales, originando en las comunidades la pérdida de sus  culturas y territorios y desconociendo que las semillas criollas son fruto del trabajo de varias generaciones que desde épocas ancestrales las han  mejorado garantizando la soberanía, la autonomía y la! seguridad alimentaria no sólo de ellos, sino de buena parte de la población, y, que en tal  sentido, al ser patrimonio colectivo del pueblo no pueden ser objeto de  apropiación por parte de particulares.   

En los últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas  sobre semillas que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales  el control de las semillas. Entre estas están la Ley 1032 de 2006, que  modifica el artículo 306 del Código Penal, penalizando el uso de semillas  protegidas legalmente y las "similarmente confundibles" con una protegida.

También el ICA aprobó la Resolución 970 de 2010, que regula y controla la  producción, uso y comercialización de las semillas en el país. Estas normas  son los instrumentos para quitarle a los agricultores el control de sus  semillas y obligarlos a que solo utilicen las semillas patentadas de las empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la producción de semillas criollas.

Lo anterior trae enormes y graves repercusiones sobre la agricultura y la  biodiversidad presente en países megadiversos como Colombia, dado que al  permitir la privatización y monopolio de las semillas se produce un  desabastecimiento de semillas nativas o criollas, vulnerando además de los  derechos colectivos de los pueblos indígenas, afros y campesinos para  quienes la accesibilidad física a los alimentos está intrínsecamente  relacionada con la accesibilidad y control local de los medios productivos  que les permite producir los alimento, el derecho a la soberanía y seguridad  alimentación de la población colombiana.


Un abrazo

•        Germán Vélez -   Grupo Semillas
•        Mauricio García - Campaña Semillas de Identidad
•        Dora Lucy Arias  -  Colectivo de Abogados José Alvear
•        Patricia Tobón   -  Colectivo de Abogados José Alvear
•        Karol Camargo -  Colectivo de Abogados José Alvear

GRUPO SEMILLAS
Calle 28a N° 15-31 ofc 302 Bogotá Colombia
Tel: 571-2855144 - Fax: 571- 2855728

NOTAS: [1] Para que el tratado entre en vigencia además de ser firmado (ya está firmado) debe ser aprobado por el Congreso (con la ley ha sido aprobado) y revisado por la Corte Constitucional (en proceso).

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