UT Contra la reforma al estatuto estudiantil

... y contra los estatutos: contra el correlato material de la prescripción de la voluntad. Me refiero específicamente en esta oportunidad a la propuesta de reforma del estatuto o código estudiantil de la Universidad del Tolima, fantasma materializado en 76 Artículos que anda rondando y asustando por ahí, como hijo bobo que nadie quiere reconocer.

Según fuentes no oficiales, como todas las que nutren mi información, la reforma al estatuto fue el resultado de un ejercicio de digitación muy veloz que respondía a la querella de "un estudiante" que reclamó porque en la institución jamás se adelantaban procesos serios en contra de quienes cometían faltas, por lo cual era muy preciso implementar un estatuto riguroso que pudiera garantizar esa situación. Así que este fue el resultado. Muy diligente la administración de la universidad atendiendo las inconformidades de los estudiantes, seguro acudieron al mismo ex presidente Uribe para que redactara el oficio (ya que Turbay está frito).

La cosa es que supuestamente esto nunca se va a discutir porque no era en serio, o sea, le mamaron gallo al estudiante quejoso (cosa que distingue a los directivos de la UT), por lo que, según mi fuente extraoficial, no deberíamos preocuparnos por esto. Ya se me hacía raro que nuestros enérgicos representantes estudiantiles, al superior y al académico, no agotaran todos los medios posibles para prevenirnos sobre el particular, realizando los respectivos análisis y consecuentemente organizando el estamento estudiantil.

El problema de la prescripción de la voluntad, del control del pleno ejercicio de las libertades individuales, es una máxima de vieja data que tiene su correlato moderno en el estado burgués, pero que no es más que la prolongación refinada de los principios rectores del control papal. Los estatutos, o los códigos para ser más precisos, aparecen para mediar la tensión entre la autonomía del individuo y la heteronomía de la administración, es decir, para que quienes administran la sociedad – los guardianes del bien común - se curen en salud ante el peligro potencial que representan los individuos autónomos.

De esto se trata la consideración teórica del nuevo estatuto al designar al estudiante universitario como SUJETO DISCIPLINABLE. ¿Qué significa esta categoría? Se trata, enhebrando esto con lo anterior, de la vieja suposición (prejuicio medieval) de que el libre albedrío sólo se manifiesta en las elecciones equivocadas, que la libertad, si no se mantiene a raya, siempre cae en el libertinaje y, por ende, es, o podría convertirse, en enemigo del "bien". La suposición tácita es que, al dejar al individuo en libertad, debería impedírsele para hacer "mal" o para que "extralimite sus derechos", que sería lo mismo. En este sentido, la libertad individual, sustento teórico del estado burgués y del discurso de la autonomía universitaria, resulta sospechosa desde el principio, debido a la absoluta impredecibilidad de sus consecuencias y por ser una fuente constante de inestabilidad; de hecho, es un elemento de caos que debe frenarse si se quiere tener y asegurar el orden. Frente a esto léase atentamente los artículos que corresponden a las Faltas Disciplinarias.

Pero, ¿Qué significa en rigor que bajo el rasero del nuevo estatuto se nos despoje de nuestro ser como humanos, y dentro de este fondo, también de nuestras elecciones de género, creencia, ideología y política; y aun de nuestra condición sexual y racial; al igual que de las creencias religiosas que nos diferencian y de todo el acervo cultural que nos identifica; e incluso de nuestra situación histórica como ciudadanos, para devenir exclusivamente SUJETOS DISPLINABLES...?

Pues eso significa: que ante el estatuto, y ante los sujetos disciplinadores, y ante la universidad como tal, somos una especie de amasijo uniforme profundamente inestable que se debe moldear para un fin particular: "el bien". Léase con cuidado: un fin particular. Un fin particular que se nutre de consideraciones particulares. Que le impone a la realidad sus presupuestos sobre lo "bueno" y sobre lo "malo", excluyendo cualquier clase de componente deliberativo, incluso de los sujetos a disciplinar, constituyendo un ejercicio de verdad operativa (o real, como considera ridícula y risiblemente el mismo estatuto... "buscar la verdad real") a la medida de los sujetos disciplinadores. Se trata del problema de la ley y de la norma y de su indefectible forma de ser ambiguas, generales, atemporales y unilaterales, pero al fin prescriptivas y controladoras.

Entre muchas cosas problemáticas en concreto que no difícilmente se pueden reconocer en este adefesio policial, (en el sólo hecho de compararlo formalmente con el vigente) quiero señalar otra cosa de lo cual escribí ya en otra columna, concerniente al problema – que acá vamos a llamar – de los mecanismos de hecho con que contarían los estudiantes para manifestar sus inconformidades y su indignación, en general para protestar. Se trata de plantearnos la disyuntiva de cómo pelear, de cómo protestar, ante la consecuente ilegalización de los métodos tradicionales y que también se pueden llamar de contingencia ante la no solución de las problemáticas, como los mítines a la entrada de la universidad, el bloqueo del acceso vehicular o de los bloques de aulas, laboratorios, los grafitis, los comunicados, etc., considerados por el texto como Faltas Gravísimas.

A lo que nos enfrentamos, de entrar en vigencia la presente reforma, es a la universalización de los conductos regulares y a la consecuente burocratización (institucionalización) de la existencia: la más grosera y absurda esqueletización de la desobediencia, de la voluntad, del pensamiento crítico, del decir NO, de la posibilidad, de la vida... las discusiones con los sujetos de enunciación, en este caso los directivos, que dicen verdades reales, y con sus sujetos disciplinadores, tendrían que ser en sus términos o en los que ellos consideren para nosotros, y en ningún caso en los que emanen de nuestra resolución creativa o en algunos casos desesperada – como en no pocas ocasiones hemos tenido que actuar – ante el absurdo importaculismo de la administración frente a nuestras exigencias. Eso no puede ser posible, no lo podemos permitir.

Termino invitando a que escribamos, a que nos manifestemos, a que desobedezcamos, a que vivamos. Vamos a discutir, vamos a pelear, vamos a soñar. Hagamos uso público de nuestra razón y aportemos al debate. Que otros no decidan ni ordenen nuestra existencia, que seamos capaces de determinar lo que queremos y lo que necesitamos. La libertad no es esa cosa teórica que se restringe en la esfera del otro, no se trata de que hagamos hasta donde llega la libertad de mi semejante, sino de construirla con él, de hacerla en compañía, hombro a hombro, palmo a palmo. La libertad es de tod@s y cada un@.

POR Andrés Tafur
Comunicación Social UT

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2 Comentarios

Tutor atento dijo…
Importante aporte a la aacción deliberativa que debe caracterizar permanentemente la interacción en el campus universitario, Andrés. Feliciaciones. Un ejemplo a seguir por los estudiantes de todos los programas en las distintas modalidades -presencial, y semipresencial- de la Universidad.
Eldo dijo…
Bueno, y dónde puedo conseguir esa tal reforma al estatuto estudiantíl? La escucho, me hablan de ella, pero cuándo pregunto por una copia, acostumbran sacarme el cuerpo.

Si es posible que me faciliten el documento mencionado, los integrantes de la revista Salmón, o algún estudiante o persona interesada en el tema. Favor enviarla a este correo: estorbariano@hotmail.com