Meritocracia en la universidad del Tolima



Luego de un pormenorizado estudio de las sociedades contemporáneas, Max Weber definió a comienzos del siglo xx el concepto de “burocracia” y estableció que el modelo burocrático moderno es la forma más racional y eficiente de organización administrativa, dadas las exigencias, las formas cambiantes y las diversas expresiones que revisten los aparatos estatales y las entidades gubernamentales y privadas.


Weber estableció que los cargos son el eje central del sistema, que los funcionarios deben estar organizados por jerarquías de mando, que los niveles de autoridad se determinan por las funciones desarrolladas y que, por ello mismo, los nombramientos, los ascensos, traslados y remuneraciones, deberán estar condicionados por la calidad del trabajo y por los méritos. Todo lo cual exige la puesta en marcha de estrictos controles y de una carrera administrativa que de manera limpia y transparente, registre y evalúe las actividades desarrolladas y la capacitación, procediendo de manera neutral al otorgamiento de las promociones o sanciones a que hubiere lugar, según el rendimiento y la calificación de los distintos funcionarios.


La falta de limpieza en estos procesos, es decir, el otorgamiento de ventajas, favorecimientos y prebendas a terceros, por parte de quienes toman las decisiones, constituye el principal problema del sistema. Debido a fenómenos como el amiguismo, el nepotismo, el compadrazgo, las contemporizaciones y en general al clientelismo, es que ha surgido la necesidad de establecer órganos de fiscalización y control ciudadano, que ayuden a hacer más transparente las actividades de las entidades públicas o privadas.


El Plan de Desarrollo de la Universidad del Tolima, en su capítulo quinto que se refiere a la “proyección estratégica y los ejes de desarrollo”, habla de una modernización administrativa que incluya la expedición y comunicación de claras normas de contratación, presupuesto y contabilidad, de la publicación de “manuales unificados de procesos, procedimientos y funciones”; de sistemas de selección, vinculación y ascensos con criterios de calidad y eficiencia; asimismo de control y seguimiento de procesos, de un sistema integrado de información y del estímulo a las veedurías ciudadanas. Además mediante el acuerdo 001 de 1996, el Consejo Superior expidió el Estatuto para el Personal Administrativo de la Universidad, adscribiéndose al Sistema de Carrera Administrativa y estableciendo que “el ingreso, permanencia y ascenso en los empleos se hará exclusivamente con base en el mérito, sin que en ellos la filiación política de una persona o consideraciones de otra índole puedan tener influencia alguna”.


A pesar de las claras reglamentaciones y disposiciones reseñadas, nos hemos encontrado con la queja que el Vicerrector Académico de la Universidad del Tolima, Doctor Héctor Villarraga Sarmiento, presenta de la Señora Astrid López Silva, Jefa de la Oficina de Relaciones Laborales y Prestacionales, no sólo por la manera “descomedida” y grosera “no fundamentada en el respeto por el ser humano” -por tanto contraria a los principios de la Universidad-, como la funcionaria trata a los servidores de esta institución, sino por la forma de “escogencia” que emplea en la promoción y ascenso de otros dependientes, tomando como ejemplo el caso del señor Luis Guillermo Melo Rojas, quien fue promovido al cargo de Jefe de la Oficina de Registro y Control Académico, sin que mediase concurso de méritos y quizá sólo por ser su marido o compañero sentimental. Dice el Doctor Villarraga: “el hecho de que su designación se hubiera dado en las condiciones en que se dio, genera suspicacias, por decir lo menos, dada la relación familiar existente… lo cual puede interpretarse…como un caso con el cual se contradice otro principio universitario: el de la meritocracia…”


Señores de la Procuraduría y de los demás entes de veeduría y de control ciudadano, ¿cuántos casos más de acoso laboral, de maltrato, de grosería o de favorecimiento ilícito, de nepotismo, de clientelismo, son necesarios para que se investigue y se sanciones si es del caso?


Julio César Carrión Castro
Universidad del Tolima

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