El delito, el castigo y la sociedad de clases

 

| Por Gearóid Ó Loingsigh |

 

La prensa y amplios sectores del mundo académico suelen pensar en el delito como algo natural, hasta normal y constante en la historia de nuestras sociedades, y por lo tanto el castigo también es natural y normal, aunque alguno que otro suele condenar castigos que les parecen aberrantes, como la pena de muerte. Aunque dentro de ese grupo hay los que sólo se oponen a la pena de muerte porque reconocen que pueden terminar ejecutando a personas inocentes.  Pero ni el delito ni el castigo es una constante en la historia.

 

Siempre han existido transgresiones de las normas de la sociedad, pero el concepto de delito que manejamos no es lo mismo que una transgresión en una sociedad comunitaria.  Por supuesto una persona puede agredir a otro, incluso puede terminar matándola, pero la transgresión es contra la comunidad y su convivencia y no sólo contra la persona. El delito tal como lo concebimos hoy en día nace con las sociedades de clase. En una sociedad donde los bienes son comunes, como el agua, y colectivos como pueden ser las herramientas o los alimentos el delito moderno más común como el hurto no puede existir. El anarquista Proudhon escribió una obra con el titulo ¿Qué es la propiedad? más conocida por su famosa frase La propiedad es un robo. Marx en respuesta ridiculizó a Proudhon explicando con poca paciencia que para que exista el robo, la propiedad debe existir previamente, si no hay propiedad privada tampoco pueden existir delitos como el robo. Es algo básico, que el pobre Proudhon no veía, pero tampoco lo ven la mayoría de los comentaristas, académicos, juristas y demás personajes de estirpe liberal.

 

Así con la propiedad privada la gente es alienada de propiedad ajena, que no es de ellos.  Antes en respuesta a una amenaza de otro grupo tribal, el colectivo respondía en su conjunto, pero cualquier amenaza contra la propiedad privada sólo la defienden quienes ostentan título sobre dicho bien, y como es obvio una sola persona no puede responder ante ataques o amenazas de más de una persona, ni puede gozar de su propiedad si tiene que protegerla constantemente y por lo tanto debe, empleando una parte de su riqueza privada, contratar a quienes hagan ese trabajo para él y con eso nacen las fuerzas armadas privadas y luego de los estados. Como la propiedad ya no es colectiva y las reglas sobre su usufructo, posesión o consumo no son consensuadas, ni obvias, y con un mayor intercambio comercial entre grupos hace falta redactar normas acordadas entre los propietarios sobre los derechos y las obligaciones de los demás respecto a su propiedad. El desarrollo de la escritura permite redactar los primeros códigos penales y civiles para todos, para que todos supieran sus derechos y obligaciones. Así uno de los primeros códigos conocidos en el mundo es el Código de Hammurabi en Babilonia, de 1.772 A.C., región del mundo donde nace la escritura. Dicho código contenía castigos severos para injuria física, es una de las primeras veces que se menciona el máximo de Ojo por Ojo, pero el culpable podía evitar una retribución de esta naturaleza pagando una multa, pero no así con delitos contra la propiedad, los cuales se castigaban con la pena de muerte,[1] es decir, con la riqueza se podía evitar o minimizar el castigo pero la propiedad privada era sagrada. Este código legal era claramente clasista igual que otros códigos antiguos de la India, China y Filipinas entre otros que castigaban más severamente a los pobres que a los ricos. Una excepción era el caso de los aztecas que esperaban que la nobleza se portara bien y los castigara más severamente cuando no.[2] Es decir, no sólo el delito nace con la sociedad de clases, sino que el castigo es claramente clasista.

 

Valga aclarar que con la propiedad privada nace la necesidad de un estado, que es distinto de otras formas de organización comunitaria. El Estado representa a los intereses de las clases dominantes y su forma y estructura, bien sea esclavista, feudal, monárquica, capitalista depende de quienes son las clases dominantes y el modo de producción imperante. Pero en cuanto al delito, una infracción era un agravio contra la comunidad, su convivencia pero con las sociedades de clases, los delitos no son cometidos contra las personas, sino contra el Estado, y eso se ve hasta hoy en día, en los juicios se presentan los casos como El Estado vs X persona. Eso aplica tanto en los casos de delitos contra la propiedad como contra la persona.

 

Aun con los códigos y fuerzas privadas o estatales, el castigo que conocemos hoy en día de cárcel no era común. Hollywood ha hecho un gran daño sobre nuestras concepciones de delitos en la sociedad presentándonos con una línea continua en conceptos, delitos y actitudes respecto a ellos, también ha tergiversado la historia del castigo. Las cárceles como las concebimos hoy en día, son un invento en constante y cambiante estado de flujo, y en los tiempos romanos o griegos ese concepto no existía.  Sí, ha habido muchos sitios de reclusión para los delincuentes, empero la reclusión en sí no era el castigo. Los calabozos de antes eran sitios transitorios, por un lado, mientras se esperaba el castigo real, o sitios donde deudores, personas que no habían pagado sus impuestos etc., se quedaban hasta tal momento que podían pagar su deuda, impuesto o multa.  Hoy día en varios países se sigue encarcelando por esta clase de infracción.

 

Los principales castigos eran otros. Basta con leer la Biblia, particularmente los libros de Levítico y Deuteronomio, donde los judíos consagraron sus leyes, tanto las supuestamente divinas, como las profanas para tener una idea general de cómo eran los castigos. Realmente no hay diferencia alguna entre las leyes divinas y profanas, ambas responden a necesidades materiales de la sociedad. Por ejemplo la prohibición de adulterio en los Diez Mandamientos es supuestamente divina, en realidad el pecado de este placer es que pone en duda el linaje y la herencia de la propiedad privada.

 

En el libro de Génesis se ve que Adán y Eva fueron expulsados del Jardín del Edén como castigo. El destierro era una práctica común, y hoy en día hay varios pueblos tribales que aún lo practican en casos de transgresiones graves o repetidas.  Pero en varios libros de la Biblia vemos varios delitos y castigos que incluyen la indemnización, azotes, mutilación, tortura etc. Pero es obvio que el principal castigo era la pena de muerte, descrita de forma precisa según la clase de delito, así la prostitución se condenaba con la hoguera, el adulterio en apedreamientos, que era el método más común y no sólo permitido para un sinfín de delitos, sino mandado por una supuesta ley de su dios, algo que la derecha moderna olvida a la hora de criticar a países islámicos, pues ellos siguen las mismas reglas de la Biblia en ese sentido.  No eran los únicos, los griegos también empleaban la pena capital para una amplia gama de delitos igual que los romanos.[3]

 

La cárcel en un sentido moderno era raro. La cárcel moderna es producto de la gran expansión carcelaria a finales del siglo XVIII.  Antes las cárceles eran otra cosa con otro fin y lo que se llamaba justicia era claramente una falta de justicia y una sed de venganza y escarnio público con un fin de control social. Nada más toca mirar los castigos de la Biblia pero si no les gusta referir a un texto tan fundamental en la formación social, moral y jurídica de los países europeos que luego imponen su visión sobre el resto del mundo, pues sólo toca mirar que hicieron esos países en la Edad Media en adelante. Entre los castigos impuestos hay prácticas que dejaron a los elegidos de dios en segundo plano a la hora de pensar lo más inhumano en búsqueda de la supuesta "justicia".  Se presume que somos más avanzados y hemos mejorado, sin embargo, como explica Roth los castigos eran duros y despiadados pero la mayoría de los antiguos castigos eran insignificantes en comparación con los de la Edad Media como el castigo de La Rueda, quemar vivo en la hoguera o destripamiento vivo.[4]

 

El castigo físico era común, y existían una diversidad de castigos a lo largo de los tiempos y en diversas sociedades. Roth demuestra en su libro An Eye for an Eye: A Global History of Crime and Punishment como la lapidación, azotes, destierro, mutilación y amputación entre otros existían de una forma u otra en sociedades tan diversas y diferentes como el Egipto de los farones, Grecia y Roma, Sumeria y China. Por supuesto lo más inhumano es la pena de muerte. En 2021 había 35 países que retienen la pena de muerte en la práctica, entre ellos países tan diversos como los EE.UU., Corea del Norte, Irán, China y Japón. Además hay otros países que lo retienen por delitos no comunes, (seis, entre ellos Israel) o países que lo tienen como una práctica legal pero no lo implementan (48) y otros que lo abolieron formalmente para cualquier clase de delito (93).[5]  Pero lo más claro es que la barbaridad del pasado no es del pasado sino del presente y puede regresar en cualquier momento.

 

La pena de muerte como hemos dicho ha sido uno de los constantes en la triste historia del castigo. Sin embargo, ha evolucionado y cambiado a lo largo de la historia y no se aplicaba de igual forma en todos los países, como tampoco se aplica de la misma forma en la actualidad.

 

Existen diversos métodos de pena capital, algunos de la tradición judeo-cristiana como la lapidación y la decapitación todavía existen en varios países islámicos, mientras los cristianos de los EE.UU. optan por métodos igual de crueles, como la silla eléctrica.  Afortunadamente la crucifixión una práctica común no sólo entre los romanos sino entre los judíos[6] ya desapareció de nuestro mundo.

 

A finales del siglo XVIII, ocurrieron varios cambios en las políticas criminales. Comenzaron grandes proyectos de construcción carcelaria en Europa pero sobre todo en Gran Bretaña.  Se debía, en el caso de los británicos, a cambios sociales y de pensamiento pero también el hecho que la guerra de independencia en lo que serían los EE.UU. cortó la posibilidad de seguir deportando a criminales y poblar la colonia con felones. Así se necesitaba un aumento de cárceles, y la cárcel no sólo serviría como un punto de reclusión transitoria, antes de la ejecución, deportación o el pago de una multa, deuda o impuesto, sino la cárcel sería el castigo. La reclusión en sí era el principal castigo.  Aunque nos parezca extraño hoy en día las cárceles eran un avance progresista, los sistemas judiciales pretendían ser más que organismos que avalaban la venganza por parte del Estado.

 

Uno de los arquitectos más conocidos de las cárceles de esa época era John Howard, quien se veía a sí mismo como un reformador penal, y de hecho una de las organizaciones más antiguas de reforma penal en ese país se llama el Howard League. Diseñaba cárceles que él pensaba contribuirían a la reforma de la persona e introdujo un relativo nuevo concepto para la época, aunque no desconocido, que era la celda. La celda para Howard se diseñaba para un solo preso, algo que valga la pena recordar cuando pensamos en el hacinamiento moderno en casi todos los sistemas penitenciarios en el mundo y el diseño de celdas para dos o más presos en varias cárceles de construcción reciente, como es el caso de algunos ERON en Colombia, diseñados y pagados por el Buró Federal de Prisiones, como parte del Plan Colombia.

 

Howard no fue el único reformador, a lo largo del siglo XVIII  hubo varios reformadores, quienes publicaron informes, y propuestas sobre las cárceles y qué hacer con los presos, entre ellos William Blackstone, quien creía que el castigo se debe emplear para prevenir el recidivismo y reformar el delincuente,[7] un concepto nuevo para la época y concuerda con algunos postulados modernos y otros como el italiano Cesare Beccaria quien en 1764 apoyó la idea de usar el castigo para reducir delitos y además que fuera proporcional al delito cometido y selectivo en su aplicación. Sus ideas influyeron a varios reformadores incluyendo a John Howard quien viajó por Europa varias veces visitando los centros de reclusión.[8] El debate sobre la idoneidad del castigo y la proporcionalidad, es decir cuales delitos merecen ser castigados y como, no es nuevo. Es una clara señal del retroceso que hemos experimentado en los últimos 30 años, que ideas básicas de hace más de 250 años ya no se aplican en la práctica y en muchas jurisdicciones son cuestionadas y hasta rechazadas explícitamente en otras, como es el caso en los EE.UU. y otras jurisdicciones con sentencias obligatorias.

 

Aunque el surgimiento de la cárcel fue un avance importante, como muchos desarrollos en el capitalismo no significó la abolición inmediata de prácticas crueles del pasado ni la abolición de la pena de muerte, que nos persigue hasta nuestros días. De hecho, en Inglaterra en "1603 había cincuenta delitos capitales pero para la primera parte del siglo XIX el número de delitos aumentó a más de 200.  Crímenes como el asesinato hasta hurtos menores se castigaban con la ejecución."[9]  Hoy en día, hay 35 países donde todavía se practica, incluyendo a los EE.UU. y Japón y hay otros 48 donde existe en la legislación pero no han cometido ninguna ejecución en los últimos 10 años, entre ellos la Federación Rusa y Cuba.[10]

 

La pena de muerte no fue el único castigo, como ya se señaló existían diversos castigos físicos a lo largo de la historia, algunos letales pero no todos.  Entre los judíos existían diversas formas de castigo y ellos consideraban su sistema de justicia un sistema ilustrado, tal como su creencia monoteísta frente a los politeístas que los rodearon.[11] Y bien puede ser, no se trata de medir su sociedad con la vara nuestra, sino de reconocer que toda sociedad justifica sus castigos como ilustrados, bendecidos cuando no mandados por sus dioses. Así en Europa en la Edad Media, el uso de la rueda se justificaba, tal como justificaban la quema de brujas en la hoguera. Una práctica bárbara a todas luces pero normal y aceptada en esa época.

 

Cuando miramos los distintos castigos vemos que algunos existen todavía en varios países y otros existen todavía en el imaginario popular como deseables, y justificables y en algunos casos se sigue aplicando contra menores, aunque en muchos países el castigo corporal ya se clasifica como delito y abuso de menores. El flagelo, era común en casi todas las sociedades a través de la historia con una gran diversidad de implementos empleados, algunos diseñados no sólo para infligir dolor sino la muerte,[12] se aplica en pocos sistemas judiciales hoy en día, pero no faltan hasta supuestos defensores de derechos humanos en Colombia, que no dudan en volver rojo vivo a sus hijos con una correa y lo justifican sin ver la contradicción entre su comportamiento personal y sus denuncias del abuso y tortura a manos de las fuerzas estatales y no faltan los indigenistas que justifican ese mismo castigo en la Jurisdicción Indígena bajo el argumento de autonomía cultural. El legado de tiempos pasados sigue vivo en nuestra cultura, algo que explica la pasividad de la sociedad ante los problemas y abusos de los sistemas carcelarios a nivel mundial.

 

Hay otros castigos que ya pasaron a la historia, pero fueron comunes en varios países son el hierro candente, y también la hoguera, empleada a lo largo de la historia pero particularmente contra las supuestas brujas en Europa. Es difícil saber cuántas mujeres fueron quemadas vivas, aunque existen cálculos de que unas 100.000 mujeres perecieron así en un un lapso de tres siglos en Europa.[13]

 

Hubo una transición en los métodos de castigo, pues paulatinamente varios países prohibieron la tortura, Escocia y Prusia (1740), Dinamarca (1771), España (1790), Francia (1798) y Rusia (1801), aunque como señala Roth la tortura reapareció en las colonias, bajo otro disfraz.[14]  Sin embargo, aunque ya no se torturaba al condenado, torturaban al muerto pos-ejecución. Luego de la Ley de Homicidio 1752 hasta 1832 las cortes inglesas imponían condenas que requerían castigos pos-ejecución sobre el cadáver.

 

La cárcel moderna nace en la misma época en que imponían tales castigos y en que la pena capital se empleaba mucho. Aunque nos parece contradictorio y un sin sentido, las primeras cárceles eran una propuesta progresista respecto a las otras condenas y los diseñadores eran reformadores penales, quienes buscaban la redención del preso y no sólo castigarlo, aunque, en la práctica, la idea del castigo nunca ha estado lejos de las mentes de los funcionarios judiciales y penitenciarios. 

 

Para finales del siglo XIX cerraron varias cárceles de orden nacional en Gran Bretaña, debido en parte a una caída en el número de presos y cambios en las políticas judiciales.[15] El nuevo acto de cárceles de 1898 explícitamente promovía la reforma de los presos y a lo largo del siglo XX se introducía nuevas políticas con ese fin, una política que se veía en otras partes del mundo. En los EE.UU. el concepto de reforma y formación del preso no era una política tan común, el trabajo penal, nunca desapareció, los llamados grupos de cuadrillas encadenadas (chain gang) han sido una constante que existe todavía en algunas partes, con otras clases de trabajo forzado en el sistema.

 

El trabajo forzado se veía, durante mucho tiempo, como castigo y redención a la vez, luego como castigo y forma de acumulación de plus valía del trabajo de los presos.  Uno de los países que más ha aprovechado el trabajo penal como método de enriquecimiento son los EE.UU. Nada más terminar la guerra civil y la abolición de la esclavitud, aumentaron las condenas a negros con trabajo penal incluido. Nueve estados del Sur, promovieron leyes contra la vagancia que aplicaban a negros y ocho estados permitieron el arriendo de presos a las plantaciones, donde antes los mismos presos eran esclavos.[16] En un estado aprobaron una ley donde la población negra tenía que presentar documentos confirmando que tenían trabajo, sino los condenaban como vagabundos y luego los mandaban a trabajar en las plantaciones.[17] Sin embargo, a lo largo del siglo XX se vio una reducción en el número de presos produciendo para el mercado capitalista, debido en parte a cambios legislativos que restringieron el comercio de tales productos, más no su producción como tal. Cambios legislativos en 1979, comenzaron a dar reverso a esa tendencia.[18] A veces se exagera la importancia económica de la producción carcelaria en la economía capitalista en general y en la economía del sistema penitenciario. Empero, tiene una importancia ideológica.  Nos dice claramente que la función de la cárcel no es reformar la persona y ayudarlo a superar las condiciones que lo condujeron a la cárcel, y también nos dice algo frente al papel del trabajo en la sociedad.  El trabajo es lo primordial, es lo único que cuenta y la generación de ganancias es el único metal válido en una sociedad. En realidad, el capitalismo siempre ha sido así, pero el retroceso en el discurso nos señala un retroceso real en la correlación de fuerzas en la sociedad. El movimiento obrero ha sufrido derrotas grandes, no sólo en términos de luchas sino en términos ideológicos donde ya no se plantea siquiera una visión distinta a la que exalta el trabajo y la ganancia por encima de la dignidad humana.

 

Al mismo tiempo hemos visto una expansión masiva del uso de cárceles para delitos menores, condenas más largas y una verdadera explosión en la población carcelaria, particularmente en los EE.UU. El aumento en ese país se debe en gran parte a las políticas del Partido Demócrata, y entre las personas quienes más responsabilidad tienen se encuentran Bill Clinton y su esposa Hillary Clinton quien afirmó públicamente respecto a los jóvenes negros que les iba a hacer obedecer como si se trataba de castigar a perros y los encerraron como perros en las jaulas de las nuevas cárceles que construyeron a lo largo de su presidencia, la mayor parte para delitos no violentos relacionados con el consumo de drogas.

 

Hoy en día, vemos nuevos cambios en el sistema carcelario y el concepto de castigo en las sociedades. Mientras varios países en Europa han logrado reducir su población carcelaria, eso sólo se ve si excluimos a otra categoría de preso: el migrante. La mayoría de nosotros no vemos a los migrantes como criminales y el hecho de migrar de lo que se llama eufemísticamente forma irregular no es un delito como tal en varios países, pero el trato recibido por los migrantes es punitivo y penal.  Muchos países lo hacen, incluyendo a los famosos países nórdicos con sus sistemas de seguridad social, cohesión social etc.

 

Dinamarca no es el único país, Gran Bretaña también encarcela a migrantes, Irlanda los manda a un régimen algo menos punitivo pero sin dejar de ser una especie de cárcel (denominado como provisión directa), y en los EE.UU. el gobierno de Biden da continuidad a la política penitenciaria en materia migratoria.

 

Los migrantes son como los nuevos deudores, ladrones etc., pero no digo que son, ellos son vistos como algo distinto a la sociedad de bien, algo ajeno a nosotros y tal como se ha hecho durante siglos, se castiga en vez de ayudar.


Imagen de referencia: La ‘máquina de manivela’ que no hacía nada, el absurdo castigo decimonónico de las prisiones británicas. Un preso accionando la manivela / foto dominio púbico en Wikimedia Commons. Fuente: La Brújula Verde.

 



[1] Galvin, A.  (2015) Old Sparky: The Electric Chair and the History of the Death Penalty. New York: Carrel Books  paras 7.10 y 7.11 (formato epub)

[2] Roth, M. P. (2014) An Eye for an Eye: A Global History of Crime and Punishment. London. Reaktion Books Ltd. p.11

[3] Galvin, A. Op. Cit. para 7.13

[4] Roth, M. P. (2014) Op. Cit. p.12

[6] Donnelly, M.P. & Diehl, D. (2012) The Big Book of Pain: Torture & Punishment Through History. Gloucestershire. (epub formato) para. 12.19

[7] Brodie, A. et al (2013) English Prisons: An Architectural History.  Swindon. English Heritage (Ebook) p.30

[8] Ibid., p.31

[9] Ibid., p.18

[11] Donnelly, M.P. & Diehl, D. (2012) Op. Cit. para 12.25

[12] Ibíd., para 26.1 y ss

[13] Silvia, F (2014) Caliban and the Witch: Women, The Body and Primitive Accumulation. USA. Creative Commons (epub format) para 10.183

[14] Roth, M. P. (2014) Op. Cit. p.109

 

[15] Brodie, A. et al (2013) Op. Cit. P.139

[16] Alexander, M. (2010) The New Jim Crow: Mass Incarceration in the Age of Colorblindness, New York, The New Press. P.28

[17] Ibíd.,

[18] Bair, A. P. (2008) Prison Labor in the United States: An Economic Analysis, New York, Routledge pp. 115 ss

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